FAQs EU SANCTIONS ON RUSSIA
Publicado el 16 Marzo 2022
Sobre las restricciones relacionadas con la exportación de conformidad con los artículos 2, 2a y 2b del Reglamento nº 833/2014 del Consejo, relativo a las medidas restrictivas en vista de las acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (en lo sucesivo, el "Reglamento de Sanciones"), modificado por el Reglamento (UE) 2022/328 del Consejo, de 25 de febrero de 2022.
TRADUCCIÓN DE CORTESÍA AL ESPAÑOL - EIFEC Oficina de Bruselas - www.eifec.org
Estas Preguntas Frecuentes (FAQ) proporcionan información sobre las restricciones a la exportación de productos de doble uso y productos de tecnología avanzada con arreglo a los artículos 2, 2a y 2b del Reglamento de Sanciones desde la perspectiva de los servicios de la Comisión. Sólo el Tribunal de Justicia de la UE puede dar una interpretación autorizada de la legislación de la Unión.
Las referencias a los artículos y anexos del Reglamento de Sanciones se refieren al Reglamento (UE) nº 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, modificado por posteriores Reglamentos del Consejo, en particular el Reglamento (UE) 2022/328 del Consejo, de 25 de febrero de 2022.
A efectos de estas FAQ, el término "restricciones a la exportación" se refiere a las restricciones relacionadas con la exportación de productos de doble uso y de tecnología avanzada, de conformidad con los artículos 2, 2a y 2b del Reglamento de Sanciones.
A efectos de estas FAQ, el término "exportaciones" se refiere a la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de artículos, así como a la prestación de servicios de intermediación y de asistencia técnica y financiera, salvo que se indique lo contrario.
A efectos de estas FAQ, el término "autorización" se refiere a la autorización de excepciones en virtud del Reglamento de Sanciones y a la autorización de doble uso en virtud del Reglamento de doble uso de la UE.
A efectos de estas FAQ, la numeración de los artículos se basa en la versión inglesa del Reglamento de Sanciones.
El Reglamento de Sanciones contiene una prohibición de exportación de bienes y tecnología adecuados para su uso en la aviación o la industria espacial, así como en el sector energético. Estas medidas no están cubiertas por esta FAQ.
16 March 2022
Estructura general y enfoque seguido para esta orientación
El Reglamento (UE) 2022/328 del Consejo, de 25 de febrero de 20221 , desarrolla y amplía las medidas restrictivas de la UE (sanciones) en forma de restricciones a la exportación en virtud del Reglamento de Sanciones2 . A menos que sean modificadas por el Reglamento (UE) 2022/328 del Consejo u otros reglamentos, las disposiciones existentes del Reglamento de Sanciones siguen en vigor y continúan aplicándose.
Las presentes orientaciones tienen por objeto apoyar a las autoridades nacionales competentes y a las partes interesadas, incluidos los exportadores, en la aplicación de las nuevas restricciones a la exportación introducidas en los artículos 2, 2a y 2b y de las disposiciones conexas de los artículos 1, 2c y 2d del Reglamento de Sanciones, modificado en febrero de 2022, sin perjuicio de las demás disposiciones de dicho Reglamento.
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1Reglamento (UE) 2022/328 del Consejo, de 25 de febrero de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 833/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas a la vista de las acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania
2 Reglamento (UE) nº 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a las medidas restrictivas ante las acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania
16 de marzo 2022
En primer lugar, el Reglamento de Sanciones ha ampliado el alcance de las restricciones a la exportación relativas a los productos y tecnologías de doble uso identificados en el anexo I del Reglamento de doble uso de la UE3 . La exportación de estos productos está prohibida desde 2014 para el sector militar. Ahora la prohibición se aplica incluso cuando estos productos se destinan a usuarios o usos civiles, con exenciones y excepciones muy limitadas.
En segundo lugar, el Reglamento de Sanciones también prohíbe la exportación de otros artículos de "tecnología avanzada" para limitar la mejora de la capacidad militar y tecnológica de Rusia en sectores como la electrónica, la informática, las telecomunicaciones y la seguridad de la información, los sensores y los láseres, y la marina.
En tercer lugar, el Reglamento de Sanciones identifica las entidades relacionadas con la base industrial y de defensa de Rusia, a las que se imponen restricciones de exportación aún más estrictas.
Al igual que en otros regímenes de sanciones de la UE, las restricciones a la exportación se aplican a la venta, el suministro, la transferencia y la exportación de los artículos cubiertos, así como a la prestación de servicios de intermediación y de asistencia técnica y financiera.
Las nuevas disposiciones prevén exenciones y excepciones muy limitadas en determinadas situaciones definidas que se explican más adelante en este documento. Del mismo modo, el Reglamento de Sanciones permite cierta posibilidad de seguir exportando en virtud de contratos preexistentes o "protegidos", a reserva de una evaluación caso por caso.
Por último, el Reglamento de Sanciones contiene una prohibición de exportación de bienes y tecnología adecuados para su uso en la aviación o la industria espacial, así como en el sector energético. Estas medidas no están contempladas en las presentes FAQ.
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3 Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión para el control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso.
16 de marzo 2022
En términos simplificados, el proceso para verificar si le afecta una restricción a la exportación es el siguiente:
Este es un diagrama simplificado; para mayor claridad, compruebe con las autoridades competentes de su Estado miembro si el Reglamento de Sanciones (u otras restricciones) se aplica al producto que vende a Rusia.
Algunos anexos del Reglamento de Sanciones, por ejemplo los anexos II, X y XI, incluyen códigos de la Nomenclatura Combinada (NC), mientras que los productos de doble uso y los productos de tecnología avanzada enumerados en el anexo VII se identifican con descripciones técnicas. Como parte de sus obligaciones de cumplimiento, el operador económico debe verificar, basándose en el código de la NC o en la descripción técnica, si un artículo que va a exportar está cubierto o no. El hecho de que el código NC correspondiente a un artículo no figure en el Reglamento de Sanciones no excluye que determinados artículos clasificados en ese código NC se vean afectados porque puedan ser productos de doble uso o del anexo VII del Reglamento de Sanciones, de conformidad con los artículos 2, 2 bis y 2 ter. Por lo que respecta a los productos de doble uso y a los del anexo VII del Reglamento de Sanciones, no existe ninguna correlación en el Reglamento de Sanciones entre los códigos de la NC y dichos productos sujetos a las medidas restrictivas.
16 de marzo 2022
Las restricciones a la exportación aplicables a los productos cubiertos por el Anexo I del Reglamento de doble uso de la UE y a los productos de "tecnología avanzada" adoptan la forma de prohibiciones, pero existen exenciones y excepciones limitadas. Las exenciones cubren, entre otras cosas, las necesidades humanitarias, las emergencias sanitarias, las
catástrofes, usos médicos y farmacéuticos, exportaciones temporales de equipos para uso de los medios de comunicación, artículos de uso personal. Las excepciones cubren, entre otras, las exportaciones destinadas a la cooperación entre gobiernos, las exportaciones destinadas a las redes de telecomunicaciones civiles, las exportaciones para el funcionamiento, el mantenimiento y la seguridad de las capacidades nucleares civiles, o las exportaciones destinadas a las empresas que son propiedad de una entidad de la UE o de la entidad de un país asociado, o que están bajo su control exclusivo o conjunto, o las exportaciones cubiertas por contratos anteriores.
Estas exenciones y excepciones no están disponibles para la exportación a personas o entidades relacionadas con la base industrial y de defensa de Rusia, que figuran en el anexo IV. Para estas entidades, la exportación sólo se permite en las condiciones especificadas en el Art. 2b(1)(a) y (b).
Paralelamente, cabe señalar que las exenciones y excepciones mencionadas anteriormente tampoco están disponibles para las exportaciones destinadas a la industria aeronáutica o espacial.
16 de marzo 2022
Las restricciones a la exportación entraron en vigor y fueron plenamente aplicables el 26 de febrero de 2022.
A partir de esa fecha, las exportaciones de bienes y tecnología sujetas a las restricciones a la exportación introducidas por el Reglamento de Sanciones sólo están permitidas si se acogen a (i) las exenciones pertinentes, o (ii) a excepciones sujetas a autorización. Si se requiere una autorización, hasta que ésta se conceda, el comercio no podrá continuar.
16 de marzo 2022
Si los artículos no están cubiertos por el Reglamento de Sanciones, pueden venderse, suministrarse, transferirse o exportarse a Rusia sin restricciones y puede continuar la prestación de asistencia técnica y financiera relacionada. Esto se entiende sin perjuicio de cualquier otra restricción comercial que pueda existir en virtud de otras disposiciones del Reglamento o de otros reglamentos.
16 de marzo 2022
El Reglamento de Sanciones se aplica "sin perjuicio" -es decir, en paralelo- del Reglamento de doble uso de la UE (UE) 2021/821. Los exportadores deben asegurarse de cumplir ambos reglamentos.
Por consiguiente, la exportación de productos de doble uso puede requerir una autorización en virtud del Reglamento sobre productos de doble uso y, cuando se aplique una excepción en virtud del Reglamento sobre sanciones, también en virtud de dicho Reglamento. En caso de duda, los exportadores deben ponerse en contacto con la autoridad competente del Estado miembro en el que reside o está establecido el exportador.
Si la exportación de un producto de doble uso o de un producto de "tecnología avanzada" del anexo VII entra en el ámbito de aplicación de una exención, no se requiere una autorización previa en virtud del Reglamento de Sanciones. Sin embargo, en el caso de los productos de doble uso, podría seguir siendo necesaria una autorización en virtud del Reglamento sobre productos de doble uso.
Para las autorizaciones de los bienes y la tecnología enumerados en el anexo VII del Reglamento de Sanciones, se aplican, mutatis mutandis, las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento de doble uso de la UE. Esto significa que, para
por ejemplo, que cuando la exportación de un producto que no figura en el anexo I del Reglamento sobre productos de doble uso está sujeta a un requisito de autorización en virtud del Reglamento sobre productos de doble uso, por ejemplo, en virtud del artículo 4 (las denominadas cláusulas "catch-all"), dichos requisitos de autorización siguen vigentes, a pesar de que el mismo producto pueda figurar en el anexo VII del Reglamento sobre sanciones.
16 de marzo 2022
La exportación de productos de doble uso para uso final militar y usuarios finales está prohibida por el Reglamento de Sanciones. La exportación de productos que no figuran en el anexo I del Reglamento sobre productos de doble uso de la UE ni en el Reglamento sobre sanciones puede estar sujeta a control en virtud de la "cláusula general" del Reglamento sobre productos de doble uso, es decir, para garantizar que no se destinan a usos finales militares o a usuarios finales (incluso cuando la exportación se refiere a personas o entidades enumeradas en el anexo IV del Reglamento sobre sanciones).
16 de marzo 2022
La definición de "asistencia técnica" y "servicios de intermediación" se encuentra en los artículos 1(c) y 1(d) del Reglamento de Sanciones. La prestación de dicha asistencia o servicios está comprendida en las prohibiciones de los artículos 2(2) y 2a(2) y puede estar sujeta a las exenciones y excepciones previstas en los artículos 2(3) y 2a(3) y en los artículos 2(4) y 2a(4) y 2(5).
16 de marzo 2022
La notificación a la autoridad nacional competente y la solicitud de autorización deben presentarse por medios electrónicos. El anexo IX del Reglamento de Sanciones proporciona formularios que contienen los elementos obligatorios para estas notificaciones o solicitudes y, siempre que sea posible, los exportadores deberán utilizar estos formularios. No obstante, cuando no sea posible utilizar el formulario, los exportadores deberán proporcionar, como mínimo, todos los elementos descritos en el mismo y en el orden previsto en los formularios.
Si el producto está cubierto por el Reglamento de doble uso de la UE, los exportadores también deben presentar el formulario o formularios de conformidad con dicho Reglamento a la autoridad nacional competente.
El formulario de notificación/solicitud/autorización del Anexo IX del Reglamento de Sanciones sólo se refiere a las disposiciones de los artículos 2, 2a y 2b. No afecta al uso de formularios relacionados con otras disposiciones del Reglamento de Sanciones.
16 de marzo 2022
Los productos no controlados que contienen uno o más componentes enumerados en el anexo VII no están sujetos a las restricciones a la exportación aplicables a la exportación de estos componentes, siempre que la transacción no tenga por objeto eludir las normas de control de las exportaciones de doble uso o las restricciones a los productos de "tecnología avanzada" en virtud del Reglamento de Sanciones.
Sin embargo, para los productos enumerados en el anexo I del Reglamento sobre productos de doble uso de la UE, sigue aplicándose la nota de "elemento principal". Esto significa que los productos no controlados que contienen uno o más componentes enumerados en dicho anexo siguen estando sujetos a las normas de control de las exportaciones en virtud del Reglamento de doble uso de la UE, incluida la "norma de los elementos principales".
16 de marzo 2022
El apartado 3 del artículo 2 y el apartado 3 del artículo 2 bis del Reglamento de Sanciones prevén siete exenciones limitadas de las restricciones a la exportación siempre que se cumplan determinadas condiciones y requisitos, es decir, que el uso de la exención se declare a las autoridades aduaneras y se haga una notificación la primera vez que se utilice. Estas exenciones se aplican a:
-
fines humanitarios, emergencias sanitarias, prevención o mitigación urgente de un acontecimiento que pueda tener un impacto grave y significativo sobre la salud y la seguridad humanas o el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales;
-
fines médicos o farmacéuticos;
-
exportación temporal de artículos para uso de los medios de comunicación;
-
actualizaciones de software;
-
uso como dispositivos de comunicación de los consumidores;
-
garantizar la ciberseguridad y la seguridad de la información de las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos de Rusia, excepto su gobierno y las empresas controladas directa o indirectamente por dicho gobierno;
-
el uso personal de las personas físicas que viajen a Rusia o de los miembros de su familia directa que viajen con ellas, y se limita a los efectos personales, el menaje de casa, los vehículos o los instrumentos de comercio que sean propiedad de dichas personas y no estén destinados a la venta.
16 de marzo 2022
Los artículos 2(4) y 2a(4) del Reglamento de Sanciones prevén ocho excepciones en las que debe solicitarse una autorización a la autoridad nacional competente. Hasta que se conceda la autorización, la exportación del artículo está prohibida. Las excepciones cubren situaciones en las que el artículo está destinado a:
- la cooperación entre la Unión, los gobiernos de los Estados miembros y el gobierno de Rusia en asuntos puramente civiles;
- la cooperación intergubernamental en los programas espaciales;
- la explotación, el mantenimiento, el retiro del combustible y la seguridad de las capacidades nucleares civiles, así como la cooperación nuclear civil, en particular, en el ámbito de la investigación y el desarrollo;
- seguridad marítima;
- redes de telecomunicaciones civiles, incluida la prestación de servicios de Internet;
- el uso exclusivo de entidades que sean propiedad o estén controladas única o conjuntamente por una persona jurídica, una entidad o un organismo que se haya incorporado o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro o de un país asociado;
- las representaciones diplomáticas de la Unión, los Estados miembros y los países asociados, incluidas las delegaciones, embajadas y misiones.
Para los contratos celebrados antes del 26 de febrero de 2022, marque las preguntas 25 a 27.
Para las situaciones con personas o entidades enumeradas en el anexo IV, marque la pregunta 17.
16 de marzo 2022
Corresponde a la autoridad nacional competente determinar la documentación necesaria que pueda ser útil para evaluar y verificar que se cumplen las condiciones de las exenciones o excepciones. Esta documentación puede incluir contratos, acuerdos intergubernamentales, declaraciones del exportador (autodeclaración).
16 de marzo 2022
El Reglamento de Sanciones prohíbe la venta, el suministro, la transferencia o la exportación, o la correspondiente prestación de asistencia técnica y financiera, de bienes o tecnología a usuarios finales militares en Rusia, para los usos finales militares y los usuarios enumerados en el anexo IV del Reglamento de Sanciones. Esto abarca tanto los productos de doble uso (enumerados en el anexo I del Reglamento de doble uso de la UE) como los productos de "tecnología avanzada" (enumerados en el anexo VII del Reglamento de Sanciones).
En relación con las posibles exportaciones a usuarios no militares que no figuran en el anexo IV del Reglamento de Sanciones o para usos finales no militares de esos bienes y tecnologías, se aplica lo siguiente:
- Para los productos de doble uso enumerados en el anexo I del Reglamento sobre productos de doble uso de la UE o bajo requisito de autorización debido a la aplicación de una cláusula general:
- si el uso final previsto entra en el ámbito de las exenciones enumeradas en el artículo 2, apartado 3 (véase la pregunta 12), no es necesario solicitar una autorización con arreglo al Reglamento de Sanciones, pero el exportador deberá cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de doble uso de la UE. Además, el Reglamento de Sanciones exige que el exportador declare en la declaración en aduana que los productos se exportan al amparo de la exención correspondiente y que notifique a la autoridad competente del Estado miembro en el que el exportador reside o está establecido cuando exporte por primera vez haciendo uso de la exención correspondiente en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que tuvo lugar la primera exportación. Las autoridades nacionales competentes supervisarán el uso de las exenciones con el fin de prevenir cualquier riesgo de elusión de las medidas.
- si el uso final previsto entra en el ámbito de alguna de las ocho actividades enumeradas en el apartado 4 del artículo 2 (véase la pregunta 13), el exportador deberá solicitar una autorización y la autoridad competente del Estado miembro en el que resida o esté establecido el exportador realizará una evaluación caso por caso. Además, el exportador deberá cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de doble uso de la UE.
- si la exportación corresponde a contratos celebrados antes del 26 de febrero de 2022, compruebe las preguntas 25-27.
- Para los artículos de "tecnología avanzada" enumerados en el anexo VII del Reglamento de Sanciones:
- si el uso final previsto entra en el ámbito de aplicación de las siete exenciones enumeradas en el apartado 3 del artículo 2 bis (véase la pregunta 12), no es necesario solicitar una autorización con arreglo al Reglamento de Sanciones. El Reglamento de Sanciones exige que el exportador declare en la declaración en aduana que los productos se exportan al amparo de la exención correspondiente y que notifique a la autoridad competente del Estado miembro en el que reside o está establecido el exportador cuando exporte por primera vez haciendo uso de la exención correspondiente en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que tuvo lugar la primera exportación.
Las autoridades nacionales competentes supervisarán el uso de las exenciones con el fin de prevenir cualquier riesgo de elusión de las medidas.
- si el uso final previsto entra en el ámbito de las actividades enumeradas en el apartado 4 del artículo 2 bis (véase la pregunta 13), el exportador deberá solicitar una autorización y la autoridad competente del Estado miembro en el que resida o esté establecido el exportador realizará una evaluación caso por caso.
- si la exportación corresponde a contratos celebrados antes del 26 de febrero de 2022, marque las preguntas 25 a 27.
Además, por lo que respecta a los artículos de la industria aeronáutica y espacial, véase la pregunta 4, que confirma que la excepción y las exenciones mencionadas no están disponibles para estos sectores.
16 de marzo 2022
Las autorizaciones en virtud de los artículos 2, 2a y 2b son tramitadas por las autoridades nacionales competentes enumeradas en el anexo I del Reglamento de Sanciones y siguen las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento de doble uso de la UE, que se aplica mutatis mutandis.
16 de marzo 2022
Se aplican condiciones más estrictas a las exportaciones a determinados usuarios finales relacionados con la base industrial y de defensa de Rusia. Con respecto a estas personas y entidades enumeradas en el anexo IV del Reglamento de Sanciones, no se aplican exenciones y solo se aplican algunas posibilidades muy limitadas de autorización caso por caso por parte de las autoridades nacionales competentes para la prevención o mitigación urgente de un acontecimiento que pueda tener un impacto grave y significativo en la salud y la seguridad humanas o en el medio ambiente. Con respecto a estas personas y entidades, los contratos celebrados antes del 26 de febrero de 2022 podrán ejecutarse, previa autorización de la autoridad nacional competente, pero los intercambios deberán detenerse hasta que se conceda dicha autorización. Estas autorizaciones deberán solicitarse antes del 1 de mayo de 2022.
Las restricciones a la exportación a estas entidades no se aplican si los productos en cuestión no figuran en el anexo VII del Reglamento de Sanciones (productos de "tecnología avanzada") ni figuran en el anexo I del Reglamento de doble uso de la UE, ni están sujetos a cláusulas generales en virtud del Reglamento de doble uso de la UE. Esto se entiende sin perjuicio de cualquier otra restricción a la exportación que pueda estar en vigor en virtud de otras normas o reglamentos.
Los exportadores de la UE también deben garantizar que los productos contemplados no lleguen a las entidades incluidas en la lista de forma indirecta (a través de las filiales de esas entidades que no cotizan en bolsa u otras entidades que controlan, o a través de un intermediario). También se prohíbe la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos cubiertos a un tercero intermediario, si los productos llegan a la entidad incluida en la lista. En todas las situaciones, los exportadores de la UE deben aplicar la diligencia debida a sus socios comerciales y al destino final de las mercancías.
Además, se prohíbe a los exportadores de la UE participar, consciente e intencionadamente, en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir estas restricciones a la exportación.
16 de marzo 2022
Por regla general, si no se encuentra en estas situaciones, no tiene sentido solicitar una autorización. Para conocer las condiciones aplicables al cumplimiento de los contratos existentes, consulte las preguntas 25-27.
16 de marzo 2022
Los artículos incluidos en la lista de productos del Anexo VII fueron seleccionados sobre la base de que pueden contribuir, directa o indirectamente, a mejorar la capacidad militar y tecnológica de Rusia. También fueron seleccionados en cooperación con nuestros países asociados.
16 de marzo 2022
Las personas y entidades de la lista ampliada son determinados usuarios finales relacionados con la base industrial y de defensa de Rusia. También fueron seleccionados en cooperación con nuestros países asociados.
16 de marzo 2022
Funcionamiento práctico de la restricción a la exportación de productos de doble uso y "tecnología avanzada" para las empresas
Los artículos del anexo VII se enumeran sobre la base de su descripción y sus parámetros técnicos. Si exporta a Rusia y sus artículos están sujetos a controles, se le puede pedir que proporcione cualquier documento necesario para identificar su artículo y que sea útil para su identificación y clasificación, incluida, por ejemplo, la hoja de datos técnicos donde se enumeran las características y los parámetros técnicos de su artículo.
16 de marzo 2022
El anexo VII del Reglamento de Sanciones, en el que se enumeran los artículos de "tecnología avanzada", no contiene códigos de productos (aduaneros).
El anexo de esta FAQ incluye, con fines puramente informativos, una tabla de correspondencias con referencias que correlacionan las mercancías del anexo VII del Reglamento de Sanciones con los correspondientes códigos de mercancías definidos en las normas del arancel aduanero común y la nomenclatura combinada (NC). Esto se ofrece como cortesía a los operadores económicos para ayudarles en la identificación y clasificación de las mercancías del anexo VII que están sujetas a las medidas establecidas en el artículo 2 bis, apartado 1, y en el artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento de Sanciones. Los códigos NC de 8 dígitos correspondientes constituyen una guía no vinculante para que los operadores económicos puedan detectar e identificar las mercancías que declaran. No son vinculantes y se facilitan sin
sin perjuicio de todas las obligaciones del operador económico desde el punto de vista del control de las exportaciones y de las sanciones que deben comprobarse en el momento de la presentación de la declaración en aduana.
Cabe señalar que, si bien los códigos de las mercancías ayudan a los operadores económicos en sus esfuerzos de cumplimiento, es necesaria una evaluación técnica adicional para sacar conclusiones sobre si una mercancía está sujeta a las restricciones a la exportación. Esta evaluación técnica adicional suele ser necesaria ya que, en la mayoría de los casos, no hay una coincidencia perfecta entre la descripción de las mercancías en el anexo VII y la descripción de los códigos de mercancías correspondientes.
Los códigos de las mercancías están tomados de la Nomenclatura Combinada. Ésta se define en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo4 y en su anexo I, que son válidos en el momento de la publicación del Reglamento de Sanciones.
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4 Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
16 March 2022
El término "tractor" (punto X.A.VII.001.b del anexo VII) se refiere a los tractores de ruedas fuera de carretera, entre los que se incluyen los tractores agrícolas siempre que cumplan los parámetros técnicos exigidos en este control.
16 March 2022
Para facilitar la notificación y la autorización de la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos que entran en el ámbito de aplicación de los artículos 2, 2 bis y 2 ter del Reglamento de Sanciones, el anexo IX del Reglamento proporciona un modelo con los elementos obligatorios de información que debe proporcionar el exportador a la autoridad competente del Estado miembro en el que reside o está establecido el exportador.
Si el producto entra también en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre productos de doble uso de la UE, el exportador debe cumplir también los requisitos establecidos en dicho Reglamento, utilizando la plantilla que se facilita en el mismo.
La lista de autoridades competentes de los Estados miembros para el Reglamento de Sanciones está disponible en el Anexo I del Reglamento de Sanciones.
La lista de las autoridades competentes de los Estados miembros en virtud del Reglamento de doble uso de la UE se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea5 . Una copia de dicha lista está disponible en el sitio web específico de la Comisión.
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5 Nota Informativa- Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un régimen de la Unión para el control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso (DO L 206 de 11.6.2021, p. 1): Información sobre las medidas adoptadas por los Estados miembros de conformidad con los artículos 4, 6 y 7, 9, 11, 12, 22 y 23
16 de marzo 2022
Para permitir el cumplimiento de los contratos celebrados antes del 26 de febrero de 2022, los Estados miembros podrán autorizar la exportación de productos de doble uso y de "tecnología avanzada" para usos no militares y usuarios no militares, siempre que el exportador solicite dicha autorización antes del 1 de mayo de 2022. Estas autorizaciones serán evaluadas por la autoridad nacional competente, caso por caso, según las normas aplicables. Hasta que se reciba la autorización, se prohíben las exportaciones de los productos cubiertos por las nuevas sanciones. Después del 1 de mayo de 2022, no está permitido solicitar autorización para el cumplimiento de los contratos y acuerdos existentes.
Las autoridades nacionales competentes no concederán una autorización si hay motivos razonables para creer que el usuario final podría ser un usuario final militar o una persona o entidad enumerada en el Anexo IV, que los productos podrían tener un uso final militar o que las exportaciones están destinadas a la aviación o a la industria espacial.
Si el contrato se ha celebrado antes del 26 de febrero directamente con una persona o entidad enumerada en el anexo IV, las autoridades nacionales competentes podrían autorizar su continuación siempre que el exportador solicite dicha autorización antes del 1 de mayo de 2022.
El Reglamento de Sanciones no hace referencia al periodo de validez de dicha autorización.
En caso de que el contrato prevea la exportación de un producto controlado de doble uso, el exportador debe contar con la autorización necesaria de conformidad con el Reglamento de doble uso de la UE antes de realizar las exportaciones.
16 de marzo 2022
Para facilitar la autorización de los contratos existentes, el anexo IX del Reglamento de Sanciones proporciona una plantilla con los elementos obligatorios de información que debe proporcionar el exportador a la autoridad competente del Estado miembro en el que reside o está establecido. Si el producto entra en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre productos de doble uso de la UE, el exportador debe cumplir también los requisitos establecidos en dicho Reglamento.
La lista de las autoridades competentes de los Estados miembros está disponible en el Anexo I del Reglamento de Sanciones.
La lista de autoridades competentes de los Estados miembros en virtud del Reglamento de doble uso de la UE se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea6. Una copia de esta lista está disponible en la página web de la Comisión sobre el control de las exportaciones de productos de doble uso.
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6 Information note - Regulation (EU) 2021/821 of the European Parliament and of the Council setting up a Union regime for the control of exports, brokering, technical assistance, transit and transfer of dual-use items (OJ L 206, 11.6.2021, p. 1.): Information on measures adopted by Member States in conformity with Articles 4, 6, 7, 9, 11, 12, 22 and 23
16 de marzo 2022
No. Las excepciones del apartado 5 del artículo 2 y del apartado 5 del artículo 2 bis están destinadas a usos no militares y a usuarios no militares. El apartado 7 del artículo 2 y el apartado 7 del artículo 2 bis establecen que, al decidir sobre las solicitudes de autorización, las autoridades nacionales competentes no pueden conceder una autorización si tienen motivos razonables para creer que el usuario final podría ser un usuario final militar o que los productos podrían tener un uso final militar.
Según la letra b) del apartado 1 del artículo 2 ter, se puede autorizar la protección de los derechos adquiridos en el caso de que el usuario final sea una entidad o una persona física que figure en el anexo IV.
16 de marzo 2022
La ejecución de los contratos en los que los artículos fueron entregados y algunas actividades deben ser llevadas a cabo por el vendedor (por ejemplo, las entrevistas técnicas con el cliente; la aceptación formal del producto/artículos; las pruebas; el cierre del contrato y el pago de los hitos) requiere una autorización para la realización de aquellas partes del contrato relativas a los servicios posventa.
16 de marzo 2022
El apartado 5 del artículo 2, el apartado 5 del artículo 2 bis y la letra b) del apartado 1 del artículo 2 ter no definen el término "contratos". Dado que el objeto y la finalidad de estas disposiciones es permitir, previa autorización, que los exportadores cumplan sus obligaciones contractuales con arreglo al Derecho interno pertinente, corresponde a las autoridades nacionales competentes apreciar, con arreglo a su Derecho interno, si se ha celebrado un contrato.
En general, en el contexto de las sanciones de la UE, un contrato se considera celebrado cuando contiene todos los elementos necesarios para la ejecución de una transacción (como el producto, el precio, las cantidades, las fechas de entrega, las modalidades de ejecución, etc.). Si falta uno de estos elementos esenciales y, por lo tanto, requiere la firma de un acuerdo posterior, el acuerdo inicial no debe considerarse un contrato.
16 de marzo 2022
El Reglamento de Sanciones prohíbe "vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, [artículos cubiertos], sean o no originarios de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo de Rusia
o para su uso en Rusia". También prohíbe "participar, consciente e intencionadamente, en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones" del Reglamento.
Por lo tanto, el exportador de la UE tendría que solicitar la autorización de las autoridades nacionales competentes en virtud del apartado 5 del artículo 2, el apartado 5 del artículo 2 bis y la letra b) del apartado 1 del artículo 2 ter para poder cumplir cualquier contrato que requiera la exportación de un producto cubierto a Rusia o para su uso en Rusia.
Si la filial de la entidad rusa tiene su sede en la UE, dicha filial está obligada a cumplir el Reglamento de Sanciones.
Los exportadores de la UE también deben garantizar que los productos contemplados no lleguen a las entidades incluidas en la lista de forma indirecta (a través de las filiales de esas entidades que no cotizan en bolsa u otras entidades que controlan, o a través de un intermediario). También se prohíbe la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos cubiertos a un tercero intermediario, si los productos llegan a la entidad incluida en la lista. En todas las situaciones, los exportadores de la UE deben aplicar la diligencia debida a sus socios comerciales y al destino final de las mercancías.
Además, se prohíbe a los exportadores de la UE participar, consciente e intencionadamente, en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir estas restricciones.
16 de marzo 2022
El ámbito de aplicación del Reglamento de Sanciones se establece en el artículo 13; las sanciones de la UE no se aplican extraterritorialmente. El Reglamento de Sanciones se aplica, entre otras cosas, a cualquier persona, dentro o fuera del territorio de la Unión, que sea nacional de un Estado miembro, y a cualquier persona jurídica, entidad u organismo, dentro o fuera del territorio de la Unión, que se haya constituido o esté constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro.
Las filiales de las empresas de la UE están constituidas con arreglo a la legislación del país anfitrión, por lo que están obligadas a cumplir la legislación del país anfitrión. Sin embargo, los nacionales de la UE que trabajan para esa filial están personalmente vinculados a las sanciones de la UE y pueden ser considerados personalmente responsables por participar en transacciones que infringen las sanciones de la UE. Por ejemplo, aunque la propia filial haya realizado la transacción, los nacionales de la UE que la faciliten podrían estar cubiertos por la cláusula antielusión si "participan en actividades" cuyo objeto o efecto sea eludir la prohibición principal. Además, las decisiones tomadas por la filial extranjera que deban ser autorizadas por la empresa matriz de la UE serían relevantes, ya que esta última está obligada con respecto a sus propias acciones.
16 de marzo 2022
Si su empresa radicada en la UE controla única o conjuntamente una empresa conjunta establecida en y bajo las leyes de Rusia y el artículo se destina al uso exclusivo de la empresa conjunta, es posible solicitar autorización para las exportaciones del artículo. Para las excepciones aplicables a las exportaciones destinadas a cumplir contratos celebrados antes del 26 de febrero de 2022, consulte las preguntas 25-27.
16 de marzo 2022
El término "otros servicios" es amplio. Abarca todos los servicios que están "relacionados con los bienes y la tecnología mencionados en el apartado 1 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos bienes y tecnología, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia, o para su uso en Rusia".
16 de marzo 2022
Las autoridades competentes de los Estados miembros, en virtud del Reglamento sobre productos de doble uso de la UE, expiden autorizaciones de exportación para productos de doble uso sobre la base de una evaluación específica y caso por caso. Cuando las autoridades nacionales competentes tengan motivos para revisar su evaluación anterior, el artículo 16, apartado 1, del Reglamento sobre productos de doble uso de la UE les permite anular, suspender, modificar o revocar una autorización de exportación ya concedida.
Esto puede deberse, entre otras cosas, al cambio en la evaluación de los riesgos asociados a un uso final específico, a un usuario final o a un destino de interés, o a nuevas restricciones al comercio de mercancías que puedan haberse adoptado una vez concedida la autorización de exportación. Sin embargo, también puede haber otras razones para que una autoridad nacional competente anule, suspenda, modifique o revoque las autorizaciones de exportación.
El Reglamento de Sanciones permite a las autoridades nacionales competentes anular, suspender, modificar o revocar una autorización que hayan concedido si consideran que dicha anulación, suspensión, modificación o revocación es necesaria para la aplicación efectiva del Reglamento de Sanciones.
16 de marzo 2022
El Reglamento de Sanciones no afecta a las importaciones procedentes de Rusia.
Sin embargo, los importadores de la UE deben actuar con la debida diligencia y asegurarse de que estas importaciones y los pagos asociados no infringen otras medidas restrictivas de la UE.
En particular, el Reglamento (UE) nº 269/2014 del Consejo7 impone una congelación de activos a determinadas personas seleccionadas y prohíbe poner a su disposición fondos o recursos económicos, ya sea directa o indirectamente. Esto incluye el pago de bienes y servicios.
Además, el Reglamento (UE) nº 692/2014 del Consejo8 prohíbe las importaciones procedentes de Crimea y Sebastopol, y el Reglamento (UE) 2022/263 del Consejo9 prohíbe las importaciones procedentes de las zonas no controladas por el Gobierno de las provincias de Donetsk y Luhansk de Ucrania. El riesgo de desvío a través de Rusia debe tenerse debidamente en cuenta.
Puede consultar más detalles sobre las medidas restrictivas de la UE adoptadas en respuesta a la crisis de Ucrania en el mapa de sanciones de la UE.
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7 Council Regulation (EU) No 269/2014 of 17 March 2014 concerning restrictive measures in respect of actions undermining or threatening the territorial integrity, sovereignty and independence of Ukraine, OJ L 78, 17.3.2014, p. 6-15.
8 Council Regulation (EU) No 692/2014 of 23 June 2014 concerning restrictive measures in response to the illegal annexation of Crimea and Sevastopol, OJ L 183, 24.6.2014, p. 9.
9 Council Regulation (EU) 2022/263 of 23 February 2022 concerning restrictive measures in response to the recognition of the non-government controlled areas of the Donetsk and Lugansk oblasts of Ukraine and the ordering of Russian armed forces into those areas, OJ L 42I, 23.2.2022, p. 77-94.
16 de marzo 2022
La exportación de productos de doble uso a Rusia está prohibida, incluso para usos civiles, a partir del 26 de febrero de 2022. Algunas exenciones y excepciones enumeradas en el Reglamento de Sanciones, así como la aplicación de la "cláusula de derechos adquiridos", siguen permitiendo la exportación de productos de doble uso en casos muy específicos y bajo condiciones muy estrictas, incluida la necesidad de autorizaciones de exportación adicionales.
Dicho esto, el Reglamento de Sanciones no obliga a las autoridades nacionales competentes a suspender o revocar las licencias concedidas en virtud del Reglamento de doble uso. Más bien exige que las mismas exportaciones cumplan con las nuevas prohibiciones de exportación de productos de doble uso establecidas en el Reglamento de Sanciones y sólo pueden continuar bajo una exención o una excepción.
16 de marzo 2022
No. El Reglamento de Sanciones se aplica a partir del 26 de febrero de 2022. No prevé flexibilidades específicas para los artículos que estaban en curso dentro de la Unión Europea en esa fecha.
16 de marzo 2022
Las mercancías situadas en la UE cuyo destino final sea Rusia y que estén incluidas en la lista de sanciones entran en el ámbito de aplicación de los artículos 2, 2a y 2b del Reglamento de Sanciones. La prohibición de vender, suministrar, transferir o exportar estos bienes, directa o indirectamente, incluye la prohibición de transitar por el territorio de la UE. Por lo tanto, está prohibido el tránsito de mercancías prohibidas entre terceros países a través de un país de la UE.
Tránsito externo, transbordo, reenvío, reexportación desde una zona franca, almacenamiento temporal y reexportación directa desde un depósito temporal, introducidos en el territorio aduanero del Unión en el mismo buque o aeronave que las sacará de ese territorio sin descargarlas, y cualquier otro movimiento de mercancías que entre en la UE y tenga como destino Rusia, estará sujeto a la evaluación de riesgos por parte de las autoridades aduaneras, que podrán decidir si el envío está en el ámbito de las sanciones y, por tanto, necesita un control. Estas mercancías estarían bajo supervisión aduanera hasta que salgan del territorio aduanero de la Unión (véase el artículo 267, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión).
16 de marzo 2022
Los controles del Reglamento de Sanciones se aplican también a la "venta, suministro o transferencia" de productos de doble uso y de "tecnología avanzada", además de a su exportación, incluyendo, por tanto, a la venta, suministro o transferencia de productos que ya se encuentran en Rusia, por ejemplo, cuando los productos se encuentran en el inventario de una empresa de la UE en Rusia (por ejemplo, una sucursal de la empresa de la UE en Rusia).
16 de marzo 2022
El Reglamento de Sanciones no afecta a la exportación de productos controlados que vayan a ser entregados en terceros países, aunque transiten por Rusia. Un elemento que debe considerarse es el alto riesgo de desvío de dichos artículos o cualquier otro posible riesgo de elusión del Reglamento de Sanciones.
16 de marzo 2022
Las restricciones a la exportación en virtud del Reglamento de Sanciones no se aplican a las transacciones estrictamente dentro de la UE entre empresas establecidas en la UE. Para más detalles sobre los contratos con entidades constituidas en la UE vinculadas a personas o entidades incluidas en la lista, véase también la pregunta 31.
Independientemente del Reglamento de Sanciones, determinadas personas y entidades rusas son objeto de restricciones financieras individuales, por ejemplo, en el Reglamento (UE) nº 269/2014 del Consejo. Estas restricciones incluyen la congelación de activos y la prohibición de poner fondos o recursos económicos a disposición, directa o indirectamente, de las personas y entidades incluidas en la lista. Poner fondos o recursos económicos a disposición de entidades no cotizadas que sean propiedad o estén controladas por una persona o entidad cotizada (incluidos los pagos a cambio de bienes) se considerará, en principio, como una puesta a disposición indirecta de esta última, a menos que pueda determinarse razonablemente, caso por caso mediante un enfoque basado en el riesgo, teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes, que los fondos no llegarán a la persona o entidad cotizada. También se prohíbe poner fondos o recursos económicos a disposición de un tercero intermediario, si esos activos van a beneficiar a la persona o entidad incluida en la lista. En todas las situaciones, los exportadores de la UE deben ejercer la debida diligencia sobre sus socios comerciales y el destino final de los fondos o recursos económicos.
Además, se prohíbe a los exportadores de la UE participar, consciente e intencionadamente, en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir estas restricciones.
16 de marzo 2022
La entrega de tecnología controlada (incluidos los conocimientos o los elementos intangibles) a personas extranjeras es un tipo de transferencia de tecnología intangible también conocida como "presunta exportación".
Los artículos 2 y 2 bis del Reglamento de Sanciones prohíben vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, bienes y tecnología sujetos a las medidas a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia o para su uso en Rusia. Los requisitos para el control de la asistencia técnica también extienden el control a los extranjeros en la UE. Por lo tanto, las empresas deben restringir el acceso del personal ruso a dichos conocimientos o tecnología si estos se van a utilizar en Rusia.
16 de marzo 2022
Los operadores de la UE deben contar con procedimientos adecuados de diligencia debida para garantizar que sus exportaciones de artículos cubiertos no se desvían a Rusia. Esto podría incluir, por ejemplo, cláusulas contractuales con su socio comercial de un tercer país que den lugar a responsabilidad en caso de que este último reexporte los artículos a Rusia, así como verificaciones a posteriori.
Corresponde a los Estados miembros aplicar y hacer cumplir las sanciones. La Comisión supervisa la aplicación y el cumplimiento de las sanciones por parte de los Estados miembros. Si un producto cubierto exportado desde la UE a un tercer país se reexporta a Rusia, las autoridades nacionales competentes pueden considerar que el hecho de que el exportador de la UE no haya actuado con la debida diligencia constituye una infracción del Reglamento de Sanciones. Si el exportador de la UE no lleva a cabo dicha diligencia debida de forma consciente e intencionada, esto puede considerarse como una participación en un plan de elusión.
16 de marzo 2022
El ámbito de aplicación territorial del Reglamento de Sanciones se limita a la UE. La existencia de una unión aduanera entre Turquía y la Unión no implica una ampliación automática del ámbito de aplicación territorial de las sanciones, algo que no está previsto en el Acuerdo de Unión Aduanera UE-Turquía. Este último establece que Turquía tiene la obligación de alinear las medidas con la Política Comercial Común de la Unión Aduanera. Por el contrario, como las sanciones tienen una base jurídica relacionada con la Política Exterior y de Seguridad Común de la UE, no entran en el compromiso de Turquía de alinear sus medidas con la Política Comercial Común de la Unión Aduanera. En este sentido, Turquía es tratada como cualquier otro tercer país que no aplica las mismas sanciones que la UE.
16 de marzo 2022
De acuerdo con el Protocolo Irlanda/Irlanda del Norte, y concretamente con la sección 47 de su anexo 2, las sanciones basadas en el artículo 215 del TFUE se aplican automáticamente también a Irlanda del Norte en la medida en que se refieren al comercio de mercancías. Esto significa que las restricciones del Reglamento de Sanciones relativas al comercio de mercancías se aplican también al comercio entre Irlanda del Norte y Rusia.
Además, se aplican las normas generales sobre el ámbito de aplicación del Reglamento de Sanciones en virtud del artículo 13.
16 de marzo 2022
El Reglamento de Sanciones no prevé una compensación para las empresas que exportan los artículos cubiertos a Rusia.
16 de marzo 2022
Trabajar con los Países Asociados
El alcance de las restricciones a la exportación se ha coordinado estrechamente con los países que se espera que apliquen medidas comerciales sustancialmente equivalentes. Este es el caso, en particular, de los Estados Unidos, donde nuestra cooperación se basa en nuestro compromiso en el marco del Consejo de Comercio y Tecnología UE-Estados Unidos. Nuestra cooperación se intensificará tras la adopción de las medidas a fin de garantizar una coordinación adecuada y unas condiciones equitativas para las empresas de la UE y de EE.UU.
El Reglamento de Sanciones contiene una lista de países asociados que puede modificarse para añadir otros países que tengan medidas comerciales sustancialmente equivalentes.
16 de marzo 2022
A efectos de estas medidas, los "países asociados" son países que aplican un conjunto de medidas de restricción de las exportaciones sustancialmente equivalentes a las establecidas en el Reglamento de Sanciones. La lista de países asociados figura en el anexo del Reglamento y, a partir del 26 de febrero de 2022, incluye a los Estados Unidos. La Comisión seguirá revisando las medidas adoptadas por los terceros países y mantendrá estrechos contactos con ellos con el fin de garantizar la eficacia de las sanciones.
El concepto de "país asociado" tiene varias dimensiones relacionadas con los artículos 2 y 2 bis del Reglamento de Sanciones:
En primer lugar, las entidades que son propiedad o están controladas por una empresa de un país asociado pueden acogerse a la misma excepción que las que son propiedad o están controladas por una empresa de un Estado miembro. En consecuencia, los Estados miembros pueden autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de bienes y tecnología cubiertos o la prestación de asistencia técnica o financiera conexa a estas empresas, siempre que no se destinen a un uso militar o a un usuario final militar.
En segundo lugar, los Estados miembros pueden autorizar la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los bienes y la tecnología cubiertos, o la prestación de asistencia técnica o financiera conexa destinada a las representaciones diplomáticas de los países asociados situadas en Rusia.
En tercer lugar, la UE intercambiará información con los países socios, cuando proceda, y sobre la base de la reciprocidad, con el fin de apoyar la eficacia de las restricciones a la exportación en virtud del Reglamento sobre sanciones y la aplicación coherente de las medidas de restricción de las exportaciones aplicadas por los países socios.
16 de marzo 2022
EE.UU. ha renunciado a la llamada Foreign Direct Product Rule (sección 734.9 de las EAR) y a la regla de-minimis (sección 734.4(a) de las EAR) para los artículos de tecnología avanzada enumerados en el Anexo VII. Estados Unidos también ha renunciado a la FDPR en el caso de los productos de doble uso.
Además, EE.UU. no aplicará controles extraterritoriales a los artículos, cuando el artículo controlado incluido en el anexo VII sea el elemento principal del artículo exportado, pero el artículo exportado en sí mismo no esté cubierto por el Reglamento de Sanciones, siempre que la autoridad nacional competente ejerza la diligencia debida establecida en el artículo 2, apartado 7, y en el artículo 2 bis, apartado 7, del Reglamento de Sanciones.
16 de marzo 2022
Otras cuestiones diversas
Las sanciones adicionales impuestas a Bielorrusia, incluidas nuevas restricciones al comercio, se establecen en el Reglamento (UE) 2022/355 del Consejo, de 2 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia. No obstante, estas medidas reflejan en gran medida el enfoque expuesto anteriormente.
16 de marzo 2022
Anexo - Tabla indicativa de correlación temporal para los artículos enumerados en el Anexo VII del Reglamento de Sanciones
El Arancel Integrado de la Comunidad (TARIC), conservado en una base de datos de la Comisión, contiene las medidas de importación y exportación aplicables a mercancías concretas, como suspensiones arancelarias, contingentes arancelarios, preferencias arancelarias, derechos antidumping, restricciones cuantitativas, embargos, pero también controles a la exportación.
Al integrar y codificar estas medidas, el TARIC garantiza su aplicación uniforme por parte de todos los Estados miembros y ofrece a todos los operadores económicos una visión clara de todas las medidas que deben adoptar al importar a la UE o exportar mercancías desde la UE.
En lo que respecta a los elementos incluidos en el anexo VII del Reglamento (UE) 2022/328, las medidas del TARIC a nivel de 8 dígitos se pusieron a disposición de las autoridades competentes y de las partes interesadas el 4 de marzo.
16 de marzo 2022
La tabla de correspondencias relaciona las mercancías del anexo VII con los correspondientes códigos de mercancías definidos en las normas del arancel aduanero común y la nomenclatura combinada (NC). Los códigos NC de 8 dígitos correspondientes definen la clasificación aduanera de las mercancías y los códigos que deben consignarse en la declaración de aduana.
Esta tabla de correspondencias no es vinculante y se proporciona sin perjuicio de las obligaciones del operador económico en virtud de los controles de exportación y las medidas restrictivas, que se comprobarán, en particular, al presentar la declaración en aduana.
Cabe señalar que, en muchos casos, la lista de códigos de la NC de la tabla de correspondencias no es suficiente. Es necesaria una evaluación técnica adicional para sacar conclusiones sobre si una mercancía está sujeta a las medidas. Esta evaluación adicional es necesaria porque, en muchos casos, la descripción del código NC no es lo suficientemente específica como para corresponder exactamente al texto de control de los artículos del anexo VII. Cabe señalar que esta tabla de correspondencias no incluye las correspondencias con los programas informáticos, por las siguientes razones:
- la clasificación de la NC no se basa en el contenido del software, sino en su soporte (unidad flash, DVD, etc.);
- los programas informáticos se exportan a menudo como parte de equipos o productos relacionados, por lo que el código NC que debe declarar el exportador es el que se refiere a los equipos o productos;
- La mayoría de las veces el software no se envía al destinatario a través de las aduanas sino a través de la nube, o mediante cualquier servidor informático.
También hay que señalar que esta tabla de correlación no incluye las correlaciones con la tecnología, ya que la exportación de artículos intangibles no se declara en la aduana.
Los códigos de la NC están tomados de la nomenclatura combinada, tal como se define en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común de 2022, y tal como figura en su anexo I, que son válidos en el momento de la publicación del Reglamento sobre sanciones. La tabla de correspondencias se revisará, cuando proceda, a la luz de las revisiones de la lista de mercancías del anexo VII y/o de los correspondientes códigos de mercancías.
Para mayor claridad, los componentes principales incluyen cualquier elemento ensamblado que forme parte de un artículo final sin el cual éste no es operable.
16 de marzo 2022